martes, 30 de junio de 2015

ENTRE LA TRUCULENCIA Y LA INCONSTITUCIONALIDAD - Por Francisco Russo (@frusbet)

La reciente resolución por paridad y alternabilidad de género en postulaciones para la Asamblea nacional, dictada por el Consejo Nacional Electoral, no es sólo un asunto que atañe al terror político por la pérdida electoral que se avecina, es tambien de ética y decencia política y naturalmente de orden jurídico y constitucional de la República. En principio, el Estado y sus órganos del poder público, están obligados a respetar el Estado de Derecho y el principio de legalidad de la nación, que se entiende, no sólo como el acatamiento irrestricto a las normas legislativas, sino en la sumisión plena de la Administración a la Ley y al Derecho, pero, desde ahora y hasta el acto de votación, no habrá truculencia política que no pase por la cabeza de los integrantes del CNE.

Nuestra Constitución dispone en su artículo 2, que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna entre otros valores, la justicia, la ética y el pluralismo político. La indicada arbitraria Resolución del CNE, nada de eso contiene y por ello, podríamos comentar las varias violaciones al orden constitucional y legal. Haber:

1.- Como ya se ha dicho, esa Resolución se dicta en violación flagrante del artículo 298 de la Constitución Nacional que dispone: “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la misma”. Entonces, es inconstitucional porque contraviene la expresa función del poder electoral, contenida en el artículo 293 de la C.N. En ninguno de los diez (10) numerales de dicha disposición constitucional se evidencia competencia del órgano electoral para modificar la ley electoral y, si bien el numeral 1° del dicho artículo lo faculta para reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas contengan, tal reglamentación no puede realizarla en contravención al indicado artículo 298, antes comentado, porque además, el único aparte del indicado artículo 293 que fija las funciones del CNE, preceptúa, que “los órganos del Poder Electoral garantizaran la igualdad, la confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales…”. Así pues, esta llamada resolución de paridad de género para proponer postulaciones electorales, es violatoria de la Constitución, porque, pretende romper el equilibrio, la igualdad y transparencia del proceso electoral en un lapso que es menor al fijado en el artículo 298 de la Constitución. Aquí combina truculencia con inconstitucionalidad.

2.- Es igualmente inconstitucional el acto administrativo dictado por el CNE, porque se erige en Legislador al reglamentar en forma extemporánea, por vía de resolución administrativa, la Ley
Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) que derogó en el año 2010 la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

3.- Otro acto arbitrario del CNE, que la hace inconstitucional, es sustituirse en la competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional, quien conforme al artículo 187, ordinal 1° de la Constitución, le corresponde legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Público Nacional. El Consejo Nacional Electoral es una de las ramas del Poder Público Nacional. A esta competencia se le denomina en el derecho público como la reserva legal, que es un atributo constitucional de distribución de poderes normativos, que impone a la Asamblea Nacional el deber de disciplinar las materias que ella indique.

4.- Por lo demás, en una democracia participativa y representativa, la postulación a cargos deliberantes, constituye un acto libre de partidos y grupos de electores, sólo restringida con las limitaciones fijadas por la vigente Constitución. La Ley suprema establece, como requisitos para dicha postulación, ser venezolano, tener mayoría de edad, haber residido, por lo menos cuatro años, en la entidad donde se postula y estar inscrito en el Registro Electoral. Así de sencillo.

Pretender desconocer aquellos requisitos, constituye una arbitraria violación de los derechos políticos de los venezolanos, cuando se les obliga a elegir sus candidatos en función de criterios de géneros. Lo constitucional es la libertad de votar con arreglo a los requisitos para las postulaciones y elegibilidad, pues el voto se otorga a hombres y mujeres para escoger el candidato o candidata que les merezca confianza de acuerdo a la credibilidad de su discurso. La obligación del CNE es garantizar la igualdad, la confianza, la imparcialidad y la transparencia del proceso electoral que se avecina; respetar el derecho del voto y la libertad de elegibilidad de los ciudadanos, cualquiera sea su credo político, sexo o raza.

Finalmente, lo que hay es un fenomenal miedo a perder la mayoría legislativa en las próximas elecciones, por ello, más allá del derecho que tienen las venezolanas a postular su nombre con arreglo a la Constitución, la presidenta del CNE debería abogar por los derechos de las mujeres que hacen largas colas para buscar alimentos y medicinas en un país desabastecido y abogar por ellas ante al escarnio y la humillación de ser registradas íntimamente al momento de visitar a los presos políticos. Aun así, la derrota está en el rostro del gobierno. Como en el corrido de Cantaclaro: “Encomiéndate a la virgen/échate la soga al cuello/pues sólo te queda vida/ pa rezar un Padrenuestro.

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